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SUBVENCIONES A LA TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS 2021

Hoy se han publicado las subvenciones y ayudas de la Generalitat, con plazo abierto el 24 de febrero hasta el 30 de abril de 2021, para la conversión de contratos de trabajo temporales en indefinidos a jornada completa. Se pueden beneficiar de estas ayudas todo tipo de empresas privadas y autónomos/as, excepto las Comunidades de Bienes.

La cantidad de la subvención o ayuda sería la siguiente:

  • Hombres: 11.970 euros.
  • Mujeres y personas con diversidad funcional: 13.300 euros.
  • Víctimas de violencia de género o personas con diversidad funcional severa: 26.600 euros.

 

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN:

  1. La persona trabajadora debe estar de alta de manera ininterrumpida en la entidad empleadora durante al menos los 30 días previos a formalización de la conversión del contrato a indefinido.
  2. La persona trabajadora no tiene que haber rescindido ninguna relación laboral previa con la empresa en los últimos 6 meses. Si se han ido encadenando contratos temporales ininterrumpidamente se entiende que hay continuidad y se puede solicitar la ayuda. Quedan excluidos de esta ayuda los contratos fijos discontinuos y de régimen de hogar.
  3. Los/as trabajadores/as deberán renovar/reactivar su inscripción en el LABORA, a efectos de que el/la trabajador/a figure como solicitante de empleo antes de la fecha de la transformación (motivo de la demanda: búsqueda de empleo). El trámite se realiza telemáticamente a través de la web LABORA, obteniendo el DARDE que será necesario para la presentación de la solicitud de subvención.
  4. El contrato debe ser indefinido a jornada completa y su período de prueba no podrá exceder un máximo de 59 días.
  5. Exclusiones:

– Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
– No podrán solicitar estas ayudas las empresas que tengan actualmente algún/a trabajador/a en ERTE donde se vayan a realizar las conversiones a indefinidos.

OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL EMPLEADOR/A:

  1. Mantener al trabajador/a objeto de ayuda durante, al menos, 2 años. En caso de baja voluntaria, existe la posibilidad de sustitución por otro/a trabajador/a que cumpla los mismos requisitos para la válida transformación a indefinido:
  • Las sustituciones se deben realizar en un plazo de 30 días naturales desde la baja del trabajador que causó la subvención.
  • La no sustitución en el plazo indicado obligará a la devolución proporcional de la ayuda recibida en función del tiempo restante hasta los dos años subvencionados.
  • Las sustituciones se podrán hacer transcurridos los 6 primeros meses desde la solicitud de la ayuda o una vez una vez que la empresa reciba la notificación de aprobación de la ayuda.
  1. En caso de despido improcedente no se podrá sustituir al trabajador/a, debiendo devolver el importe íntegro de la ayuda.
  2. Mantener la plantilla media de la empresa, de los 31 días anteriores desde la conversión en indefinido, durante 2 años. Al calcular la plantilla media al final de los dos años, no se tienen en cuenta las bajas voluntarias, jubilaciones, ni despidos procedentes, que se hayan podido producir.

Para más información, fuente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19632


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